Cuestion Argento
Inicio

La candidata 2027. Cristina?

Cristina quiere ser candidata a presidenta en 2027 o al menos precandidata en una PASO.

Cristina candidata?
Argentina

Se venía insinuando hace rato. Cristina quiere ser candidata a presidenta en 2027 (o al menos precandidata en una PASO). Su hijo Máximo lo dijo varias veces y, de algún modo, aparece como un argumento permanente cada vez que se pone en cuestión la interna entre el camporismo y el kicillofismo.

No queda claro, desde ya, el asunto huevo-gallina: ¿CFK quiere ser candidata porque es una buena excusa para limarle las ambiciones presidenciales a Kicillof o limarle las ambiciones presidenciales a Kicillof es el único modo de sostener una fantasiosa candidatura que le permita, eventualmente, discutir su libertad? Pero estas son consideraciones políticas. Siempre divertidas, pero ajenas a lo que quiero traer hoy.

Lo que me interesa, más allá de lo político, es considerar las posibilidades reales de éxito de esta nueva estrategia jurídica (que anticipo, al menos con esta Corte Suprema, casi inexistentes) y explicar, en todo caso, por dónde creo que pasan sus mejores opciones. Pero antes veamos de qué se trata su planteo.

La ex presidenta anunció en una carta pública que contrató los servicios de español Javier Borrego y del brasileño Rafael Valim -abogado de Lula en la causa del Lava Jato- para denunciar a la Argentina ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU -autoridad de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- por la condena firme que pesa sobre ella en la causa “Vialidad” y que no sólo la mantiene privada de su libertad sino que, además, le impide ejercer cargos públicos a perpetuidad.

Cristina considera que la inhabilitación perpetua es una excusa para proscribirla y, además, agotados los recursos internos en la Argentina (es decir, no quedándole ya ninguna otra instancia judicial), pretende que se revise en el ámbito internacional lo que evalúa como violaciones de sus derechos constitucionales y convencionales cometidas durante el trámite de "Vialidad": defensa en juicio, ser juzgada por jueces imparciales, prohibición de doble juzgamiento, etc. Sus nuevos abogados así lo explicaron en una conferencia de prensa junto a Alberto Beraldi, quien la representa en la Argentina.

La proscripción

Proscripción

Debo confesar que tengo una mirada polémica sobre este asunto. Creo -y lo he dicho siempre- que la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos es inconstitucional excepto para delitos de lesa humanidad o contra el orden constitucional. Fuera de esos casos excepcionales, considero que una pena de inhabilitación superior al plazo establecido para la pena de prisión resulta violatoria de los derechos políticos no sólo del condenado o condenada sino también, pensando en cargos electivos, del electorado. Es un absoluto despropósito que Cristina Fernández haya recibido por un hecho de corrupción una pena de seis años de prisión pero que, a la vez, se le impida a perpetuidad (o a 10 años por buen comportamiento y reparación del daño) participar de elecciones democráticas.

También creo -y en su momento expliqué en otro medio- que el fallo de la Corte que dejó firme la condena en "Vialidad" y que, por lo tanto, resultó en definitiva en la inhabilitación perpetua, fue bochornoso. No porque piense que estuvo mal condenada o porque sepa, me conste o pueda afirmar que violaron sus derechos. Podemos incluso discutirlo eso.

Creo que algunos de sus argumentos contra la condena son endebles y otros -básicamente el de la imparcialidad de los juzgadores- bastante fuertes. Pero ni siquiera importa lo que yo piense sobre eso. La razón por la que fue un fallo bochornoso es que la Corte no le contestó un sólo argumento, sino que se limitó a indicar que su defensa no había articulado bien el acceso al tribunal. No le dijo: nadie violó sus derechos, señora. Le dijo: usted no argumentó bien por qué yo debo analizar si violaron o no sus derechos.

Eso, en el contexto de una condena que le impide a perpetuidad a una persona que fue dos veces presidenta, una vice y que, guste o no, es la política más importante de los últimos 15-20 (¿?) años y continúa representando las intensas preferencias políticas del 20-25% del electorado nacional en desmedro de las aspiraciones del establishment de una republiqueta prebendaria que, por si faltaba algo, pagó el viaje a Lago Escondido que con una Justicia decente hubiera terminado en condenas por el delito de dádivas... eso, digo, no es sólo una afrenta a los derechos de la condenada. Es una burla al derecho de todos los ciudadanos de este país a que, si nos gobiernan corruptos, la Justicia los haga pagar (a todos) a la vez que respeta sus derechos, que por universales terminan siempre siendo también los nuestros.

Lago escondido

Ahora bien, una cosa es lo que yo creo y otra cosa, en este caso, es lo que dice la ley, lo que cree la Corte o lo que es esperable que ocurra. Es una obviedad, pero lo aclaro porque en los absurdos tiempos que corren todos parecen creer que si, pongamos, a mí y tres locos más nos parece que CFK está proscripta, entonces la Corte va a ordenar que la liberen. Pues no. No funciona así. No alcanza con tener razón. Es más, en estos tiempos, tener razón casi que es un buen predictivo de que vas a perder. ¿Otro ejemplo? A CFK le decomisaron un montón de bienes que por la legislación argentina no son pasibles de decomiso. No es opinable. No son pasibles de decomiso ni con ganas de que lo sean. Apenas la Corte dejó firme la condena. Y, sin embargo, a la Justicia le importó tres huevos y se los decomisó igual.

¿Puede ganar?

Como diría mi amiga personal y escribana de Adorni (que Dios la tenga en su gloria) querida Adriana Nechevenko, definime "ganar". Desde el punto de vista jurídico, no la veo. En castellano: si la aspiración es que la liberen o que la habiliten a ser candidata o incluso precandidata en una eventual PASO, pues no, mi ciela. Al menos no para 2027.

Si, en cambio, es una estrategia política o incluso jurídica pero de más largo aliento -por caso, sembrar una recomendación internacional favorable para que alguna Corte Suprema en el futuro confirme una revisión de su condena, anule el juicio y mande a hacer otro o cosa por el estilo, pues maybe. Pero, de nuevo, como vengo diciendo hace ya un par de meses: el problema de CFK (y diría que de la calamitosa Justicia argenta en general) ya no es jurídico; es estrictamente político.

Vamos de a poco. Primero, dos cosas sobre el mecanismo internacional. ¿Es una presión, como dijo algún periodista y no pocos opinólogos? No. Tal como explicaron sus nuevos abogados, es un procedimiento normal y habitual para cualquier Estado parte de un tratado internacional de derechos humanos con mecanismos de supervisión, sean o no jurisdiccionales (judiciales, digamos para que se entienda). Los tratados tienen jerarquía constitucional y de ellos derivan derechos que los Estados deben respetar. Si no lo hacen, incurren en responsabilidad internacional.

Para establecer si ello es así o no y, en todo caso, reparar las violaciones de derechos, los tratados establecen distintos mecanismos. Algunos son jurisdiccionales y otros no. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH), por ejemplo, juzga casos por violaciones a un tratado específico que es la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es un tribunal. El Comité de Derechos Humanos de la ONU al que recurrirá CFK, en cambio, publica informes anuales y, además, puede recibir denuncias que, si resultan procedentes, terminan en recomendaciones a los Estados.

No voy a entrar en la pregunta de si los fallos de la CorteIDH o las recomendaciones del Comité son o no vinculantes, es decir, obligatorias para, en este caso, la Argentina. Al menos no ahora. No tiene sentido. ¿Por qué? Porque, como dije desde que se conoció la decisión de Cristina de apelar a mecanismos internacionales, el destino de cualquier decisión de ese tipo hoy es la nada.

Con esta Corte y con la Casación que ya le confirmó la condena, no hay ninguna posibilidad de que le revisen la condena. Ninguna. Ni con una recomendación del Comité ni con un fallo de la CorteIDH, cuyo carácter vinculante es menos discutible. Por eso ni vale la pena entrar en eso.

Y cuando digo que no hay ninguna chance no me refiero sólo a una cuestión política. No estoy diciendo "esta Corte mileísta no quiere a CFK y la va a cagar siempre". Es posible que eso sea cierto, pero estoy diciendo otra cosa. Estoy diciendo que si los tres jueces de esta Corte son los mismos que se pasaron una decisión jurisdiccional de la CorteIDH por donde iatúsabes en el famoso fallo "Fontevecchia" (más allá de algunos bemoles posteriores en la misma causa), no hay absolutamente ninguna posibilidad de que hagan algo distinto con una recomendación del Comité de Derechos Humanos. ¿Por qué, entonces, Cristina elige ir al Comité y no a la CorteIDH? Porque, de nuevo, la cuestión no es jurídica, sino política (lo que no quiere decir, me repito acá también, que no haya razones jurídicas para acudir a una instancia internacional). Una sentencia de la Corte Interamericana podría demorar hasta 10 años y, como dije, de todos modos su obligatoriedad para la Corte argenta actual es MUY relativa. Una recomendación del Comité, en cambio, podría llegar en unos meses y aunque no tendría tampoco efectos jurídicos en lo inmediato, podría tener un impacto político significativo.

Imaginemos que en febrero-marzo de 2027 cae un duro revés contra el Estado argentino señalando violaciones a los derechos humanos de Cristina en el caso "Vialidad" y/o indicando que la inhabilitación perpetua vulnera sus derechos políticos y compromete la responsabilidad internacional del país. Fuerte, ¿no?

Pero ojo, tampoco tanto como para que la habiliten a participar de una eventual PASO, como sostuvo equivocadamente uno de sus abogados. La inhabilitación, dice el art. 19 del Código Penal, importa la privación del derecho electoral. Las PASO forman parte de la elección. Y esta es la misma razón por la que tampoco corre la pretensión de algunos de sus seguidores de que la inhabilitación es para "ejercer" cargos públicos, pero no para presentarse a elecciones. No.

¿Haría algo la Justicia argentina con una decisión favorable del Comité de Derechos Humanos de la ONU? No, pero tampoco con un fallo de la CorteIDH, así que ¿para qué perder el tiempo allí y esperar 10 años? Pero, además, volviendo a los efectos jurídicos, si eventualmente hubiera una ventana para anular la condena de CFK en el marco de un recurso de revisión ante Casación (que terminaría en la Corte), una recomendación del Comité surtiría el mismo efecto que un fallo del sistema interamericano. Quiero decir, si una Corte Suprema (otra, no la actual) quiere anular el juicio de "Vialidad", con o sin reenvío para que se haga otro, podría encontrar argumentos tanto en una recomendación del Comité de la ONU como en un fallo de la CorteIDH.

En definitiva, si el Comité le da la razón a CFK (y creo MUY probable que esto ocurra), ganaría en lo inmediato desde el punto de vista político y podría incluso ganar más a mediano o largo plazo desde el punto de vista jurídico con otra Corte Suprema, cosa que presupone, por cierto, otro gobierno. Pero tampoco esto sería tan sencillo. No veo fácil abrir la instancia de revisión de sentencia, más allá de lo que ocurra a nivel internacional. Las causales son taxativas y no incluyen, en el Código Procesal Penal vigente y aplicable al caso, pronunciamientos internacionales. Cristina necesitaría, por ejemplo, que uno de los miembros del tribunal que la condenó fuese condenado por prevaricato o cohecho y ello pudiese vincularse a su decisión en "Vialidad".

La mejor opción para CFK, como he dicho siempre, es un indulto. Los que la conocen dicen que no quiere. ¿Tal vez con un previo pronunciamiento internacional sí quiera? Veremos...

1. Art. 20 ter del Código Penal.

2. Aclaro, muy breve, mi mirada: ambos son, en el plano del deber ser y de mi concepción del derecho internacional público en el sistema constitucional argentino, vinculantes. Pero, ojo, porque la Corte argentina sí hace distinciones entre las recomendaciones u opiniones de organismos internacionales y los fallos de la Corte Interamericana.

3. "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso 'Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte IDH", 14 de febrero de 2017, Fallos, 340:47. Se pasaron por iatúsabes el fallo de la Corte Interamericana favorable a Fontevecchia y D'Amico los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. Votó en disidencia Carlos Maqueda.

4. El nuevo Código Procesal Penal Federal sí prevé la revisión de sentencia condenatoria firme por una sentencia de la CorteIDH o por una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una denuncia (o sea, lo que podría conseguir CFK del Comité de la ONU). No obstante, (a) el CPPF no está vigente a nivel nacional; (b) la norma procesal aplicable al caso en el que la ex presidenta cumple condena es el código actual y (c) esto ni siquiera cambiaría si entrara en vigencia el CPPF pues las normas procesales no se consideran ley penal más benigna a efectos de su aplicación retroactiva.

No estoy diciendo que me parezca bien. Digo que jurídicamente es su mejor opción. Y agrego, como también dije muchas veces, que, a diferencia de algunos colegas y amigos, no veo un problema con el art. 36 de la Constitución Nacional, cuyas limitaciones, en mi mirada, se limitan a los delitos contra el orden constitucional, más allá de lo que el querido Polo Schiffrin creyó que yo estaba diciendo cuando me honró con aquella cita en el fallo en el que dijo que los delitos de corrupción son imprescriptibles.